P. ¿Los plazos de obligaciones establecidas en la reglamentación industrial quedan suspendidos?
P: ¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos legales establecidos por la normativa de índole industrial (especialmente las revisiones de ITV)? ¿Quedan suspendidos?
R: Sí, ya que de la disposición adicional tercera del Real Decreto (suspensión de plazos administrativos) deriva la suspensión de los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización, quedando de esta forma en suspenso la actividad de las ITVs durante el tiempo del estado de alarma.
P. ¿Las ITVs pueden abrir mientras este en vigencia el estado de Alarma?,¿y los establecimientos de venta de vehículos?
R. Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta de vehículos, se informa que los mismos entran dentro del alcance del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encontrándose incluidos en los establecimientos
excepcionados y, por tanto, ambos tipos de instalaciones deben permanecer cerrados en tanto esté en aplicación el estado de Alarma.
P. ¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas?
R. Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente.
P. ¿Se pueden abrir los talleres de reparación de vehículos durante la situación de estado de alarma?
R: Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren
esenciales.
Todo ello en base a cuatro argumentos jurídicos siguientes:
• Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.
• La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra, existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.
• En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad.
• El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
P: ¿En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor? ¿Cómo pueden realizar la venta?
R: El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al por mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.
P: ¿Se puede vender cualquier producto por internet?
R: El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico, o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc.
SE PUEDE IR A TRABAJAR AL CAMPO
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 permite los desplazamientos al lugar de trabajo. Este desplazamiento debe realizarse, con carácter general, individualmente. La producción agrícola y ganadera y la transformación de productos agrarios, los centros veterinarios, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe
garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no sólo la actividad de las empresas, incluidas las explotaciones agrícolas, sino también la de las empresas que suministran los insumos necesarios para su funcionamiento. En el caso de agricultores y ganaderos, deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de la actividad En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del periodo del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como, por ejemplo, las labores accesorias de mantenimiento.
TRASLADO DE TRABAJADORES
En el caso de trabajadores de los sectores que se han considerado esenciales a la luz del art. 10 del RD 463/2020 (la agricultura y la ganadería lo son), sí es posible que dos empleados utilicen el mismo automóvil ya que las limitaciones se refieren a movimientos de personas para asuntos particulares. Es decir, con carácter general, los vehículos privados deben ir ocupados por una sola persona. Sin embargo, si es necesario llevar a alguien que no tenga posibilidad de acceder a la explotación de otra forma, llevad únicamente a una persona, en el asiento trasero y, a ser posible, en diagonal al conductor. Tened en cuenta que las recomendaciones de las autoridades sanitarias piden que se mantengan distancias de 1-2 metros entre personas para evitar la transmisión del virus (y a ser posible, con mascarillas). Para el traslado de trabajadores en vehículos de más capacidad, se está indicando que no se puede superar el 50% de la capacidad del mismo, incluido el conductor (por ejemplo, un minibús de 9 plazas, sólo puede llevar 4 ocupadas incluido el conductor). La empresa/agricultor puede emitir un certificado a los trabajadores en el que se especifique que son sus trabajadores, que pueda presentarse ante las autoridades en caso de ser requerido, en los trasladados hasta su lugar de trabajo.
RECOMENDACIÓN DE LLEVAR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PERTENENCIA AL SECTOR AGRARIO O GANADERO
Siempre que vayáis a realizar algún movimiento relacionado con el ejercicio de vuestra actividad profesional llevad encima un documento oficial que acredite vuestra condición de agricultores/ganaderos (por ejemplo: libro/cuaderno de explotación, recibo de la Seguridad Social, carnet de aplicador de fitosanitarios, la solicitud PAC o guía de traslado de ganado, en caso de movimiento de ganado). En aquellos casos en los que vayáis a atender una explotación de la que no seáis titulares (ejemplo: explotación a nombre de un padre o una madre que no deba salir de casa por su situación de persona de riesgo) podéis acompañar el documento oficial por una autorización/delegación del/de la titular en la que conste que sois vosotros/as quienes atenderéis las explotaciones durante el tiempo que dure la crisis sanitaria. NOTA: respecto a la documentación, no existe obligación de llevarla, solo que en caso de que paren las fuerzas de seguridad se agiliza mucho el trámite y las comprobaciones, por lo que las molestias serán también menores, de ahí la recomendación de que se lleve. IMPORTANTE: Si el trabajo es por cuenta ajena, es conveniente llevar certificado expedido por el titular de la explotación agraria o ganadera, o bien copia de la nómina.
PRÓRROGA DE LA VALIDEZ DEL NIF Y CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo. AVISO: En relación con aquellos
contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
DECLARACIÓN DE LA RENTA
El BOE publicó ayer los modelos y plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, que comprende del 1 de abril al 30 de junio, es decir, no se modifica por la crisis del coronavirus. Desde el 1 de abril de 2020, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales. Para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas (el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive) salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.